martes, 22 de marzo de 2011

Como se organiza una Mesa Técnica de Energía y Gas



El colectivo KARALOUTA pone a su disposición esta información con base en los derechos que tenemos los venezolanos a estar informados de todo aquello que nos compete, en este caso;

¿como hacemos en la comunidad de Gramoven 1 para tener en nuestras casas el gas directo?



  • Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
  • 1. Comité de salud.
  • 2. Comité de tierra urbana.
  • 3. Comité de vivienda y hábitat.
  • 4. Comité de economía comunal.
  • 5. Comité de seguridad y defensa integral.
  • 6. Comité de medios alternativos comunitarios.
  • 7. Comité de recreación y deportes.
  • 8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
  • 9. Comité de mesa técnica de agua.
  • 10.Comité de mesa técnica de energía y gas.
  • 11.Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
  • 12.Comité comunitario de personas con discapacidad.
  • 13.Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
  • 14.Comité de familia e igualdad de género.
  • 15.Los demás comités que la comunidad estime necesario.
  • En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
  • Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley. Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
  • a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
  • b. Comité de medicina tradicional indígena.
  • c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
  • Funciones de la Unidad Ejecutiva



Unidad de Contraloría Social


Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.




Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y 
ciudadanos.

Mesa Técnica de Energía y Gas.

·         Realizar el diagnóstico participativo.
·         Elaborar el Plan de Acción de la comunidad.
·         Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas).
·         Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía.
·         Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios.
·         Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos.
·         Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas.
·         Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción.

ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL

Capítulo III

Organización del consejo comunal
Sección primera: de la estructura del consejo comunal
Integrantes
Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará
integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
2. El colectivo de coordinación comunitaria.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley.
Constitución de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 21. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley. Decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 22. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en segunda convocatoria.
Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.
13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14.Las demás establecidas en la presente Ley.
Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.
3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.
8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.
10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.
13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Sistema de trabajo colectivo
Artículo 26. El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el consejo comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia escrita de los acuerdos aprobados.
Unidad Ejecutiva
Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Conformación de la Unidad Ejecutiva
Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa integral.
6. Comité de medios alternativos comunitarios.
7. Comité de recreación y deportes.
8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10.Comité de mesa técnica de energía y gas.
11.Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
12.Comité comunitario de personas con discapacidad.
13.Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
14.Comité de familia e igualdad de género.
15.Los demás comités que la comunidad estime necesario.
En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley. Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
b. Comité de medicina tradicional indígena.
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 29. La Unidad Ejecutiva del consejo comunal tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder
Público.
7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
10.Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.
11.Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 30. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 31. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular.
10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus
funciones.
11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.
13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Responsabilidades
Artículo 32. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Unidad de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
Coordinación con el Poder Ciudadano
Artículo 35. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.
Sección segunda: de la comisión electoral
Comisión electoral permanente
Artículo 36. La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Como se organiza una Mesa Técnica de Agua


Mesas Técnicas de Agua
Son Organizaciones comunitarias que se rigen por el Art. 184 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y los Art. 75,76 y 77 de la Ley Orgánica de Prestación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (LOPSAPS), con el fin de opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, encargadas de administrar, evalular y supervisar los presupuestos de los programas sociales a ejecutarse.

Objetivos de la MTA



* Organizar a las comunidades para que ellas mismas sean protagonistas de una democracia participativa y dirigente.
* Lograr que las comunidades cuenten con el suministro de agua potable y otros servicios como educación, alimentación, salud, cultura y deporte programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional.
*Discutir, Analizar, jerarquizar y gestionar los problemas que se deriven de agua potable y aguas servidas, a finde mejorar la calidad de vida de las comunidades involucradas.
* Representar a las comunidades ante las autoridades facilitadoras del servicio, para conocer sus requerimientos de agua potable y saneamiento, teniendo estas una participación activa.
*Desempeñar la Contraloría Social.

Atribuciones de las MTA
* Representar a las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los servicios.
*Divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios de agua potable y Saneamiento (APS) y en particular sobre los derechos u obligaciones de los suscriptores.
* Exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios en APS.
* Orientar la participación de las comunidades en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión y la prestación de los servicios en APS.
*Proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestación de los servicios y así resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir.
* Colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que someten a su consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.
Constitución de las MTA
Se conforman a traves de una asamblea de ciudadanos, donde se postulan varias personas a los diferentes cargos existentes en el Acta de Elecciòn de la Junta Directiva.
Cada postulado se elige democráticamente, el que tenga mayor número de votos será el seleccionado, se recopilan las firmas de los presente, fotocopias de las cèdulas de cada coordinador y luego se registra en el sistema Automatizado de las Mesas Técnicas de Agua existente en la Gerencia de Gestiòn Comunitaria de Hidrolago.
Quienes conforman la MTA
La conforman las comunidades de cada barrio, sector y/o urbanización que van a estar representadas por 9 miembros constituidos de la siguiente manera:
1. Coordinador General de Planificación y Toma de Decisiones.
2. Coordinador de Planes, Proyectos e Infraestructura.
3. Coordinador de Abastecimiento, Economía y Finanzas.


4. Coordinador de Salud y Ecología.
5. Coordinador de Vigilancia, Seguridad y Normativa.
6. Coordinador de Logística y Administración
7. Coordinador de Educación y Promoción
8. Coordinador Social, Cultura y Deporte
9. Coordinador de Cooperativas, Comercio y Producción.

Requisitos a Consignar
* Estar debidamente conformado como MTA
* Copia de las cédulas de identidad de los 9 coordinadores de la MTA
* Asistir a las Gerencia de Gestión Comunitaria para registro fotográfico de los coordinadores de la MTA.
* Debe consignar plano catastrado (firmado y sellado por la Alcaldía)
* Consignar plano a mano alzada de la zona, indicando los lugares donde se localizarán las tomas domiciliarias, colectores de agua, considerando el indole del proyecto de acueductos, cloacas, pozos, tanques de almacenamiento, entre otros.
*Anexar censo de la comunidad (solicitar formato en la sección MTA)
* Consignar solicitud de Elaboración de Proyectos a través de una comunicaciòn dirigida al Presidente de Hidrolago, anexando los requisitos anteriormente descritos.
¿Donde acudir para la conformación de las Mesas Técnicas de Agua?
A la oficina de la Gerencia de Gestión Comunitaria, situada en el Edificio Hidrolago. Telf. 0261-2007737-2007792.