El colectivo KARALOUTA pone a su disposición esta información con base en los derechos que tenemos los venezolanos a estar informados de todo aquello que nos compete, en este caso;
¿como hacemos en la comunidad de Gramoven 1 para tener en nuestras casas el gas directo?
- Artículo 28. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros postulados o voceras postuladas de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
- 1. Comité de salud.
- 2. Comité de tierra urbana.
- 3. Comité de vivienda y hábitat.
- 4. Comité de economía comunal.
- 5. Comité de seguridad y defensa integral.
- 6. Comité de medios alternativos comunitarios.
- 7. Comité de recreación y deportes.
- 8. Comité de alimentación y defensa del consumidor.
- 9. Comité de mesa técnica de agua.
- 10.Comité de mesa técnica de energía y gas.
- 11.Comité de protección social de niños, niñas y adolescentes.
- 12.Comité comunitario de personas con discapacidad.
- 13.Comité de educación, cultura y formación ciudadana.
- 14.Comité de familia e igualdad de género.
- 15.Los demás comités que la comunidad estime necesario.
- En los casos en que hubiere otras formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas en la presente Ley, está deberá incorporarlas a la constitución, funcionamiento y atribuciones de los comités de trabajo de la Unidad Ejecutiva, de conformidad con la normativa que los regula.
- Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los estatutos del consejo comunal y en el Reglamento de la presente Ley. Los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir comités de trabajo, además de los establecidos en la presente Ley, los siguientes:
- a. Comités de ambiente y demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
- b. Comité de medicina tradicional indígena.
- c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
- Funciones de la Unidad Ejecutiva
Unidad de Contraloría Social
Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y
ciudadanos.
Mesa Técnica de Energía y Gas.
· Realizar el diagnóstico participativo.
· Elaborar el Plan de Acción de la comunidad.
· Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas).
· Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía.
· Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios.
· Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos.
· Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas.
· Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción.
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